miércoles, 4 de noviembre de 2009

Tribunal Europeo de Estrasburgo: Contra el crucifijo en las aulas públicas

Con fecha de 03/11/2009, y a propósito de la presencia del crucifijo católico en centros escolares públicos italianos, recurrida por la madre de un alumno, la sala segunda del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEHD), con sede en Estrasburgo, ha dictado sentencia por la que establece lo siguiente:
  • El Estado debe abstenerse de imponer creencias en los lugares en los que las personas están bajo su dependencia. Está especialmente obligado a la neutralidad confesional en el marco de la educación pública en la que la presencia en las clases se requiere sin consideración de la religión y debe pretender inculcar en el alumnado un pensamiento crítico.
  • No se ve cómo la exposición en las aulas de las escuelas públicas de un símbolo que se asocia razonablemente al catolicismo (religión mayoritaria en Italia), podría ser útil al pluralismo educativo que es esencial para la preservación de una “sociedad democrática” tal y como la concibe la Convención sobre los derechos humanos, siendo además un pluralismo reconocido por la constitución italiana.
  • La exposición obligatoria de un símbolo de una confesión dada en el ejercicio de la función pública, en particular en las aulas, restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones así como el derecho de los niños escolarizados a creer o no creer.
Por todo ello, el TEHD concluye por unanimidad de su sala, que se ha violado el artículo 2 del protocolo nº 1 así como el artículo 9 de la Convención:

Art 2 del protocolo 1:
“A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.”
“Art. 9 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2.La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.”


Nota importante: 

La sentencia que se ha comentado ha sido modificada. Véase: La Gran Sala del TEHD dicta sentencia por la que el crucifijo no viola la Convención (2011).
Enlaces relacionados:
Otras sentencias del TEHD sobre violación del pluralismo y libertad religiosa.
Pradera, Javier. "Calabazas contra crucifijos". El País, 11/11/2009, España, página 17.

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