domingo, 16 de noviembre de 2008

Educación para la Ciudadanía. La LOE.

El preámbulo de la LOE subraya la novedad que se pretende con la Educación para la Ciudadanía del siguiente modo:
“En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.”

Lo que la LOE establece su articulado en cuanto a la Educación para la Ciudadanía es lo siguiente:
Primaria:
Art. 18.3
“En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.”
ESO:
Art. 24.3
“En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.”
Art. 25.1
“Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes:
[…] Educación ético-cívica. […]”
Art. 25.4
“En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.”
Bachillerato:
Art. 34.6
“Las materias comunes del bachillerato serán siguientes:
[…] Filosofía y ciudadanía. […]”

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